viernes, 14 de febrero de 2014

Descarga tu Certificado de Búsqueda Activa de Empleo


Uno de los requisitos para poder optar a las ayudas del Plan Prepara, la ayuda para desempleados que ya han agotado la prestación por desempleo, es contar con un certificado de búsqueda activa de empleo.

Este documento tiene como finalidad acreditar ante el Servicio Público de Empleo de tu comunidad, que estás en búsqueda activa de empleo y que te has inscrito en varias ofertas.

Puedes descargar tu certificado si estas inscrito en la web de infoempleo, valido para solicitar el plan prepara.

http://blog.infoempleo.com/blog/2014/02/05/descarga-tu-certificado-de-busqueda-activa-de-empleo/?utm_source=redessociales&utm_medium=twitter&utm_campaign=rrss

jueves, 6 de febrero de 2014

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

Es una de las preguntas clave que se hace todo profesional que, de un modo u otro, tiene pensado dedicarse a alguna actividad por cuenta propia, aunque sea de manera ocasional o a tiempo parcial.
En España, darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tiene un coste de 256,72 euros mensuales para la base de cotización mínima de 858,60 euros (2013). Se trata de un importe que se paga puntualmente en el último día laborable del mes y que no incluye cobertura para accidentes de trabajo ni por cese de actividad. 
 
Ya sabemos que para iniciar cualquier actividad por cuenta propia es conveniente darse de alta en este régimen y cotizar a la Seguridad Social, pero lo cierto es que para muchos profesionales cuyos ingresos son mínimos, el pago de esta cuota puede suponer un coste desproporcionadamente elevado con respecto a los ingresos que les reporta la actividad. 
 
Es entonces cuando nos asalta una duda.¿Puedo facturar mis trabajos sin darme de alta como autónomo? Pues bien, en principio todos los trabajadores que quieran llevar a cabo sus propios proyectos deberían cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Primero porque es obligatorio y segundo porque en ocasiones, algunas empresas lo piden de manera expresa.
 
Sin embargo, no será estrictamente necesario darse de alta como autónomo cuando la actividad que desarrollemos no pueda ser considerada como un medio de vida siempre y cuando se compatibilice con otra actividad que si suponga el sustento de ésteEl tope máximo de ingresos, en este caso, lo delimita el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), antes Salario Mínimo Interprofesional, que en 2013 ha sido fijado en 7.455,14 euros. Si lo que cobras por tus trabajos no supera esta cantidad anual, en principio no estarías obligado a darte de alta como autónomo, aunque sí a declarar tus ingresos y el IVA trimestral, en el caso de que tu actividad profesional lo requiera. 
 
En estos momentos no hay ninguna norma que regule este hecho, pero lo cierto es que la figura del trabajador por cuenta propia que realiza trabajos puntuales con una retribución baja está ampliamente reconocida. En el caso de que se produzca una inspección de trabajo que termine por obligar al freelance a darse de alta como autónomo, será expresamente recomendable recurrir efectuando las argumentaciones pertinentes y presentar las pruebas necesarias para demostrar que la actividad no supone, como tal, un medio de vida. 
 
Deberás informarte extensamente, eso sí, acerca de la obligación de declarar el IVA que facturarás a tus clientes (esto en el caso de que tu actividad no esté exenta) presentando trimestralmente a Hacienda el modelo 303 para la Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. 
 
Por otra parte, ten en cuenta que si estás cobrando el subsidio por desempleo, no podrás realizar facturas sin darte de alta como autónomo. De lo contrario, podrías perder la retribución que justamente te corresponde por haberte quedado sin empleo.

Fuente: AMG Asesores
Infojobs

martes, 4 de febrero de 2014

Si estás cobrando la prestación o el subsidio de desempleo, debes facilitar tu IBAN

Atención porque a partir del 1 de febrero, el Servicio Público de Empleo sólo realizará transferencias y adeudos domiciliados en euros a aquellos usuarios que hayan facilitado su código de cuenta bancaria IBAN. El código será necesario para realizar los trámites de las prestaciones por desempleo que precisen domiciliación bancaria.
 
 
El requisito está recogido en el reglamento europeo del 14 de marzo de 2012. Ese reglamento establece que a partir del 1 de febrero de 2014 el identificador de cuenta de pago será el número IBAN. El código sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria con el objetivo de que las entidades puedan automatizar de manera sencilla las transferencias entre bancos de la Unión Europea.
 
La entrada en vigor de esta normativa afecta a todos los trámites de prestaciones por desempleo que conlleven domiciliación bancaria. A partir de la fecha indicada (1 de febrero de 2014) no se podrá realizar ninguna operación bancaria con una cuenta que no posea ese código.