martes, 4 de febrero de 2014

Si estás cobrando la prestación o el subsidio de desempleo, debes facilitar tu IBAN

Atención porque a partir del 1 de febrero, el Servicio Público de Empleo sólo realizará transferencias y adeudos domiciliados en euros a aquellos usuarios que hayan facilitado su código de cuenta bancaria IBAN. El código será necesario para realizar los trámites de las prestaciones por desempleo que precisen domiciliación bancaria.
 
 
El requisito está recogido en el reglamento europeo del 14 de marzo de 2012. Ese reglamento establece que a partir del 1 de febrero de 2014 el identificador de cuenta de pago será el número IBAN. El código sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria con el objetivo de que las entidades puedan automatizar de manera sencilla las transferencias entre bancos de la Unión Europea.
 
La entrada en vigor de esta normativa afecta a todos los trámites de prestaciones por desempleo que conlleven domiciliación bancaria. A partir de la fecha indicada (1 de febrero de 2014) no se podrá realizar ninguna operación bancaria con una cuenta que no posea ese código.
 

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